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📸 Imagen obtenida de Listin Diario. Imagen utilizada únicamente con fines periodísticos.

Nuevo impuesto del 1% afecta remesas físicas desde EE. UU.

A partir del 8 de enero de 2026, entró en vigencia una nueva tarifa del 1% aplicada a las transferencias de dinero originadas en Estados Unidos, según lo estipulado en el proyecto de ley denominado “Una Gran y Hermosa Ley” (One Big Beautiful Bill).

Esta medida fiscal se restringe específicamente a los envíos realizados a través de métodos físicos como efectivo, giros postales o cheques de caja, dejando exentas las transacciones efectuadas por medios electrónicos o bancarios.

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La implementación de este gravamen ha generado controversia, especialmente porque afecta a una población migrante que frecuentemente carece de acceso a cuentas bancarias en Estados Unidos. El proyecto de ley inicial contemplaba una tasa del 5%, que fue reducida progresivamente hasta alcanzar el 1% final.

Países como México han reaccionado anunciando la emisión de tarjetas bancarias para sus ciudadanos, permitiendo transacciones de hasta US$10,000 mensuales con una tarifa fija de US$2.50 por operación, buscando mitigar el impacto y evitar la disminución del flujo de remesas.

Expertos señalan que Estados Unidos es el principal emisor de remesas hacia América Latina y el Caribe. El economista del Banco Mundial, Dilip Ratha, ha destacado la importancia vital de estos recursos para las economías en desarrollo. En el caso específico de República Dominicana, el “Center for Global Development” calculó previamente que la imposición de este tributo podría resultar en una disminución anual de aproximadamente US$234 millones en el flujo de capital.

La normativa incluye excepciones para ciudadanos y nacionales estadounidenses, quienes no serán sujetos al impuesto si utilizan un “proveedor calificado de transferencias de remesas” que haya acordado con el Departamento del Tesoro verificar el estatus del remitente. Los proveedores de servicios son responsables de recaudar el monto y remitirlo trimestralmente al Tesoro, siendo considerados responsables secundarios si no logran cobrarlo en el momento del envío.

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