A continuación aparecen expuestos los artículos 108, 109, 110, 111 del Capitulo XV del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, sobre los derechos y deberes de los (as) estudiantes.
DEL CAPITULO XV – SOBRE LOS ESTUDIANTES
Articulo 108. – Son derechos de los estudiantes:
El acceso a los materiales de enseñanza, investigación e información de que disponga la Universidad.
La opción a las becas y el disfrute de los beneficios que se concedan por la Universidad o por su mediación.
La concurrencia a los certámenes organizados o auspiciados por la Universidad; y Estar representado en los organismos de Gobierno de la Universidad.
Articulo 109. – Son deberes de los estudiantes:
Asistir puntualmente a las cátedras, practicas, pruebas o exámenes que les correspondan y a todas las actividades universitarias que se determinen como obligatorias;
Acatar y cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismos universitarios;
Observar una conducta digna, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con su condición de estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de las mas alta casa cultural nacional;
Cooperar con las actividades culturales, sociales, patrióticas, deportivas, recreativas y de otra naturaleza organizada o favorecidas por la Universidad;
Contribuir a la conservación de los edificios, mobiliario, equipos, material de trabajo y jardines pertenecientes a la Universidad, así como a la de su patrimonio espiritual;
Votar en las elecciones de los delegados estudiantiles, en los organismos universitarios y en las del máximo organismo estudiantil;
Abstenerse de realizar, dentro del recinto universitario, actividades de propaganda partidista o proselitistas de tipo político.
Articulo 110. – El incumplimiento de estos deberes será sancionado de la manera siguiente:
Amonestación privada.
Reenvío de examen.
Perdida de derecho a examen.
Suspensión temporal de su inscripción.
Expulsión de la Universidad.
Articulo 111. – Las sanciones de los estudiantes por incumplimiento de sus deberes serán impuestas por el Consejo Universitario, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
En caso de que dichas sanciones sean impugnadas por el máximo organismo estudiantil libremente electo, el Claustro actuara como organismo de apelación.
Julio
Podrian explicar cuales son los beneficios de la obtencion de lauros academicos.