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Dominicana paga RD$313.7 millones por terrenos de Hoyo Claro
- Admin 2
- febrero 17, 2026
- Nacionales
- expropiación, Hoyo Claro, Medio Ambiente
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El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó que el Estado dominicano debe indemnizar a los propietarios de terrenos ubicados dentro del Monumento Natural Hoyo Claro con un total de RD$313.7 millones.
El cenote de agua salobre, situado en el municipio Salvaleón de Higüey, La Altagracia, fue declarado área protegida en 2004 mediante la Ley 202‑04. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) inició acciones legales contra los dueños, pero en 2023 perdió una demanda de justiprecio.
El fallo del TSA estableció que la indemnización corresponde a RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, lo que equivale a 300 pesos por metro cuadrado, y será pagada a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, también demandada.
Ambas partes presentaron recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que los declaró inadmisibles en 2024. El Ministerio de Medio Ambiente recurrió luego al Tribunal Constitucional, pero la alta corte rechazó sus argumentos y mantuvo la sentencia del TSA.
Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente argumentaron que la declaratoria de área protegida no constituye una expropiación y que los propietarios pueden seguir usando sus tierras. Según sus abogados: \”La Ley 202‑04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas es una expropiación. Todos en este país saben que cuando se declara la expropiación de un terreno lo hace el Poder Ejecutivo por un decreto… Las áreas protegidas solo limitan el uso de esas áreas…\” Asimismo sostuvieron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no anula el derecho de propiedad ni obliga al Estado a adquirir la parcela.
El Ministerio de Hacienda emitió una posición similar, señalando: \”Se advierte con claridad que la Ley 202‑04 limita el derecho de uso, pero nunca aniquila el derecho de propiedad y máxime cuando anticipa que las referidas áreas tienen como fin el aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales\”.
El TSA interpretó que la creación de áreas protegidas bajo la Ley 202‑04 implica que dichos terrenos deben pasar a ser propiedad del Estado o ser adquiridos por este, por lo que los inmuebles particulares dentro del monumento quedan integrados al dominio público. El tribunal precisó: \”Este Tribunal advierte que basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad, a raíz de la declaratoria de Monumento Natural de sus terrenos por parte del Estado\”.
Los ocho beneficiarios identificados – Napoleón Ojeda del Rosario, Eulogia Gómez Villavicencio, Agustina Ojeda del Rosario, Javier Pirino Padua, Marcos Rijo Castillo, Virgilia de Jesús Hidalgo, Arelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero – deberán esperar el pago estatal. La tasación privada solicitaba 516.96 pesos por metro cuadrado, mientras que la Dirección General de Catastro Nacional valoró los terrenos en 12.50 pesos; el TSA adoptó un valor intermedio de 300 pesos.
El recurso de casación fue rechazado por la SCJ al no haberse notificado el acto de emplazamiento a todas las partes involucradas, decisión que la Corte Constitucional confirmó al considerar que no era necesario examinar los argumentos de la parte recurrente.
Con la obligación de pago ahora firme, el caso plantea interrogantes sobre la forma en que futuras declaratorias de áreas protegidas podrían afectar la propiedad privada en la República Dominicana.
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