Tribunal constitucional prioriza vida del recién nacido sobre creencias religiosas de los padres
Sandert Espinal
Imagen ilustrativa / FUENTE EXTERNA |
El Tribunal Constitucional estableció un precedente importante al fallar en contra de unos padres que rechazaron una transfusión de sangre necesaria para su hijo recién nacido debido a sus creencias religiosas (testigos de Jehová).
Mediante la sentencia TC/1078/2023, el tribunal superior determinó que el bienestar del niño prevalece sobre el derecho de los padres a la libertad religiosa y de conciencia.
El incidente tuvo lugar el pasado 14 de julio de 2023, cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida sobre unos padres que no consintieron la transfusión sanguínea para salvar la vida de su bebé recién nacido en el Centro Policlínico Nacional.
El bebé tenía niveles bajos de hemoglobina y altos de bilirrubina, nacido con una condición de incompatibilidad de Alvéolo, que requería una transfusión inmediata. Los padres se negaron a este procedimiento y buscaron una alternativa con otra doctora, quien recomendó tratarlo con inmunoglobulina humana por tres días y fototerapia.
El Ministerio Público, representado por la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, presentó un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Dada la complejidad de derechos en conflicto, ese tribunal decidió inicialmente que el bebé recibiera el tratamiento alternativo y, en caso de no ser efectivo, se procediera con la transfusión. Esta decisión fue tomada el 15 de julio.
Para el momento en que el Tribunal Constitucional emitió su fallo, el 27 de agosto de 2023, el tratamiento con inmunoglobulina había sido completado y el niño ya había sido dado de alta, pero el tribunal decidió emitir su sentencia para establecer jurisprudencia y servir como recurso educativo para futuros estudios legales.
En su sentencia, el tribunal señaló que la decisión de la Primera Sala Civil contenía "vicios" al permitir un tratamiento alternativo sobre un procedimiento científicamente probado.
"Es crucial que, cuando se trata de menores, el consentimiento de los padres o tutores debe enfocarse en aprobar el tratamiento médico que mejor garantice el bienestar y la vida del menor, especialmente cuando hay un riesgo inminente de muerte", explicó el tribunal en su sentencia.
Añadió: "El derecho a la libertad de conciencia y de culto de los padres no puede limitar el derecho a la vida del menor, particularmente en situaciones extremas donde debe prevalecer el interés superior del niño, adoptando la medida que mejor asegure su vida e integridad, como fue recomendado por el Ministerio de Salud Pública con la exanguinotransfusión".
Por lo tanto, falló a favor del Ministerio Público, ordenando la realización de la transfusión sanguínea y estableciendo esta decisión como referencia para futuros casos similares.
En este caso se debatieron derechos como la libertad de conciencia y de culto, la dignidad humana, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 45, 5, 37, 61 y 42 de la Constitución dominicana, así como en los artículos 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.